¿Se puede prorrogar la excedencia?

Un trabajador quiere prorrogar su excedencia voluntaria, ahora que está a punto de finalizar…

¿Se puede prorrogar la excedencia?

Para que un trabajador pueda disfrutar de una excedencia voluntaria, es preciso que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa. En este sentido:

  • La duración de la excedencia ha de ser de entre cuatro meses y cinco años.
  • El trabajador sólo puede volver a ejercer este derecho cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
  • Durante la excedencia, el contrato está suspendido y el trabajador sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.

Pues bien, si un empleado solicitó una excedencia voluntaria y poco antes de que ésta termine ha pedido una prórroga, la empresa puede negarse (a no ser que su convenio colectivo prevea expresamente ese derecho a prórroga). El derecho de la empresa a organizarse tiene preferencia sobre una posible solicitud de prórroga del trabajador.

Una vez concedido el permiso, el trabajador no puede alterarlo unilateralmente ni exigir su ampliación. A estos efectos:

  • La empresa, tras aprobar la excedencia por el período solicitado, tiene derecho a organizarse en función de ese tiempo y de sus propios intereses. Ese derecho no se cumpliría si tuviera que aceptar variaciones posteriores decididas unilateralmente por el trabajador.
  • Además, permitir una prórroga sería, en la práctica, conceder una nueva excedencia encubierta. Y ello es incompatible con la ley, puesto que se exige un mínimo de cuatro años entre el final de una excedencia y el inicio de otra.

 

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